En razón de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal considera que es menester su declaratoria de incompetencia, y de conformidad a lo previsto en los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este juzgado, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente asunto, y DECLINA LA COMPETENCIA del mismo, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en Sala de Juicio de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara. Remítase el presente expediente en la oportunidad de Ley al tribunal competente.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea
AGP/mtgh