pueda ejecutarse, condiciones èstas que no se logran demostrar en la referida solicitud, y es por estas razones expuestas que este Tribunal NIEGA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR Y MEDIDA INNOMINADA en los términos en que fueron solicitadas. Y así se decide.-
El Juez Temporal,
Abg. Asdrúbal José Pacheco.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy.
AGP/pdpp