Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide. Notifíquese a la parte actora. Librese la boleta de notificación ordenada y remítase con oficio a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Valera, para que al Tribunal que corresponda practique la misma.
Por otro lado, vista la perención de la instancia, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 702 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la Hipoteca Judicial, de fecha 19 de noviembre del 2007, registrada ante el Registro Publico de los municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez del estado Trujillo, en fecha 26 de noviembre del 2007, bajo el N° 17, inserta en los folios 106 al 113, Protocolo Primero, Tomo 10, Cuarto Trimestre d.....