al no haber la actora señalado la persona demandada, lo cual es un requisito sine qua non para la admisión de cualquier demanda, toda vez que con ello se determina los límites subjetivos del juicio, es decir, contra quien va dirigida la pretensión, mal puede admitirse la misma, razón por la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil se declara INADMISIBLE la presente Acción Mero declarativa Concubinaria, y así se decide.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular
Abg. Diana Carolina Isea
AGP/cc.-