establece un sistema especial de trabajo para el Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo, a cargo del juez Jesús David Peña Pineda, quien estará de guardia durante dicho período y deberá tramitar el presente asunto por tratarse de un amparo constitucional. De conformidad con la Doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo 8 de marzo del 2.005, caso: H.Koudsi en Amparo, resulta innecesario que la presente decisión sea revisada por la alzada, esto con el único propósito de preservar la urgencia que caracterizan a los juicios de amparo constitucional, razón por la cual me abstengo de remitir al Juzgado de Alzada copias de la presente inhibición a los fines de su revisión. Es todo." Remítase inmediatamente el presente expediente al Juzgado declarado competente. Se leyó y conformes firman. En la misma fecha se remitió con oficio Nº 483-14
La Secretaria Titular,
Abg. Diana C. Isea Briceño
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