DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad de la codemandada PROMOCIONES INMOBILIARIAS CARVAJAL S.A., identificada en autos para sostener como demandada el presente procedimiento. SEGUNDO: NULA LA RESCISION UNILATERAL realizada por la empresa mercantil PROCONFEGA S.A., del contrato privado celebrado por las partes en fecha 24 de abril de 2009. En consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato privado, suscrito en fecha 24 abril de 2009 entre la ciudadana BELKIS LUZARDO VEGA y la empresa mercantil PROCONFEGA S.A., identificadas en autos, contentivo de la negociación de compra venta definitiva de un inmueble consistente en un local comercial signado con el numero FC-306, ubicado en el nivel feria-comercio del Centro Comercial Plaza IV etapa, ubicado entre las avenidas 5 y 6, con calle 25 y 26 de la ciudad de Valera del estado Trujillo. TERCERO: Se condena a la codemandada empresa mercantil PROCONFEGA S.A., identificada en autos, a cumplir el.....