D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15, 206, 211 y 215 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA NULIDAD de la notificación practicada al demandado de autos, ciudadano Víctor Ramón Angarita Gutiérrez, y por ende la citación del demandado de autos, así como los actos subsiguientes al mismo, y REPONE la causa al estado de que se proceda a la citación personal del demandado Víctor Ramón Angarita Gutiérrez.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civi.....