cuya concurrencia obligatoria exige el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
En fuerza de las consideraciones precedentes resulta forzoso para este juzgador declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR NOMINADA prevista en el ordinal 3 del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ DE DECIDE.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy
AGP/cc