D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa relativa al defecto de forma de la demanda, opuesta por el demandado de autos.
SEGUNDO: Se condena en costas de la incidencia a la parte demandada, conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se advierte a la parte demandada que deberá dar contestación a la demanda dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, exclusive, a tenor de lo establecido en el artículo 358 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instanci.....