Igualmente observa el Tribunal que el presente juicio, no versa sobre materia de orden público razón por la cual el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, se le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión.-
En cuanto al pedimento de que sean devueltos recaudos originales, ordena este Tribunal sean expedidos por la secretaria, Poder General identificado con el folio (5) y Acta de Matrimonio, identificada en autos con el folio (9) literal "B", dejando en su lugar copia certificada de los mismos.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea
AGP/pdpp