En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA OLIVIA DURAN DE CHINCHILLA, también conocida como OLIVIA DURAN, quien falleciera ab intestado el día VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DEL 2007, según consta del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Beatriz y San Luís, municipio Valera del estado Trujillo, signada con el N° 290, inserta al folio 15 de esta solicitud, a los ciudadanos: MAGALY COROMOTO, REINALDO BENITO, PANTALEON DE JESUS, JOSE LUIS, ELBA ROSA, MARIA YOLANDA y MANUEL ANTONIO CHINCHILLA DURA , en su condición de hijos de la prenombrada causante. ASI SE DECIDE.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse to.....