D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares por el Procedimiento por Intimación, intentó la ciudadana MARLENY COROMOTO GONZALEZ VILLARREAL contra la ciudadana JANETTE CAROLINE RODRIGUEZ MOLINA, ambas plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: Se condena a la demandada de autos ciudadana JANETTE CAROLINE RODRIGUEZ MOLINA a cancelar a la demandante ciudadana MARLENY COROMOTO GONZALEZ VILLARREAL la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,00).
TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena realizar la corrección monetaria del monto condenado, .....