asistido de abogado se le ha sido garantizado su derecho a la defensa. Igualmente observa el Tribunal que el presente juicio, no versa sobre materia de orden público; y que no se requiere el consentimiento de la parte demandada toda vez que se trata del desistimiento de la acción, razón por la cual el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, se le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión. Por cuanto no consta pacto en contrario conforme a lo establecido en el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte actora.
El Juez Titular,
MSc. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Tr.....