previa opuesta, referida aun mero defecto de forma, y no en el juicio ordinario, por los razonamientos que anteceden se declara INADMISIBLE, las pruebas testimoniales promovidas por la parte accionada. Ahora bien, con relación a las pruebas documentales: El Tribunal admite las mismas, no hay prueba alguna que evacuar por tratarse solo de documentales.
El Juez Titular,
MSc. Adolfo José Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea de Noda.
AJGP/pp