D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: NULO el auto de admisión de fecha 16 de noviembre de 2004, inserto a los folios 23 y 24, de este expediente así como las medidas decretadas, en este juicio, de conformidad con los artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la presente querella, adecuando el procedimiento previsto en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, a los principios del proceso agrario y muy especialmente, al principio de inmediación, previsto en los artículos 166 y primer aparte del artículo 168, ambos de la Ley de Tierras y Desar.....