D I S P O S I T I V A
En fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano Freddy Vásquez en contra del ciudadano Alberto Alzate Abelaez, plenamente identificados en autos, por violación a sus derechos constitucionales referidos al derecho a la defensa, al debido proceso, y al ejercicio libre de su actividad económica consagrados en los artículos 49 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ordena al ciudadano Alberto Alzate Arbelaez PERMITIR al ciudadano Freddy Vásquez el ingreso al inmueble antes señalado, el cual venía poseyendo antes del día 30 de enero .....