artículos 777 y 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.920 ordinal 1° del Código Civil, considera este Juzgador que no están cumplidos los requisitos de admisibilidad para las demandas de partición, razón por la que resulta forzoso declarar como en efecto se declara INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg Mary Trini Godoy.
AGP/ryma.-