D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD de la ciudadana Nancy Paredes Valderrama, ya identificada, para sostener como supuesta agraviante el presente procedimiento de amparo.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la presente solicitud de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana NORAIMA DEL VALLE ROMAN GELVIS en contra de la ciudadana NANCY COROMOTO PAREDES VALDERRAMA, ya identificadas.
TERCERO: Se EXHORTA a los copropietarios del edificio "RESIDENCIAS ISORA", ya identificado, de la cual la accionada es copropietaria, para que permitan a la accionante en amparo, ciudadana Noraima Del Valle Román Pelvis, el uso de las áreas comunes y la obtención de las llaves y demás mecanis.....