el demandado se encontraba a cargo de la administración de los bienes de la comunidad conyugal, y además debió evidenciar al tribunal cuales eran los bienes o negocios que tenía a cargo el demandado y sobre los cuales se exigía la obligación de rendir cuentas, y al no hacerlo, considera este Tribunal que no están dado los extremos de ley para la admisión de la presente demanda previstos en el artículo ya señalado, en concordancia con lo establecido en el artículo 341 eiusdem, razón por la cual este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana C. Isea Briceño