este Tribunal observa que en fecha 08 de los corrientes el Alguacil de este Tribunal practicó dicha notificación, según consta al folio 82 de este expediente, y en virtud de que la parte actora no compareció en el lapso concedido a reformar su demanda en base a los requerimientos del artículo 210 eiusdem, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que intentó el ciudadano Regulo Antonio León Fonseca. ASI SE DECLARA.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño