D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: LUCAS ANTONIO BELTRAN BELTRAN y ANA BEATRIZ ARDILA OSORIO, ambos plenamente identificados en autos; en consecuencia, QUEDA DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeron por ante la primera Autoridad Civil del Distrito Bolívar del estado Táchira, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 233 y que corre inserta al folio 9 de este expediente.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse l.....