no es menos cierto que ello no fue advertido ni por el Tribunal de la causa para la época ni por éste Juzgador oportunamente, siendo que la parte demandada tampoco lo solicitó en la primera oportunidad fuese declarada la perención de la instancia, por lo que debe entenderse que renunció tácitamente a tal derecho, por tales razones este Tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud de perención, y así se decide.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea
AGP/accg