realizada antes de la contestación de la demanda no requiere del consentimiento de los demandados, razón por la cual este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora solo respecto a los codemandados ciudadana Yumni Raquel Duque Vilchez y la Empresa Multinacional de Seguros, dándoles el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Ahora bien, como quiera que el presente desistimiento del procedimiento solo fue con los codemandados anteriormente mencionados, este Tribunal le advierte al demandado ciudadano Jesús Antonio Araujo, que en virtud de que el mismo fue citado personalmente por medio de boleta, tal como consta al folio 116 del presente expediente, en fecha 03 de julio del año 2.015, el lapso para la contestación de la demanda comienza a transcurrir a partir del día de hoy exclusive.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
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