Es así como considera este Tribunal que el presente recurso ha sellado las instancias de la presente incidencia, máxime cuando éste Tribunal actúa como alzada del Tribunal de la causa, y en el derecho venezolano, no se admite la tercera instancia, sino el recurso de casación, cuando sea procedente. Por tales razones y visto que contra la decisión dictada por este juzgado en fecha 18 de enero del presente año, no existe recurso alguno, declara IMPROCEDENTE la apelación ejercida. Y así se decide.-
Y como quiera que el presente recurso ha sido declarado inadmisible, y el mismo se encuentra terminado, sin que sea necesario notificar del mismo al Tribunal a quo, se ordena el archivo definitivo del expediente. Archívese.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea
AGP/mtgh