debió promover pruebas antes de la notificación de dicha renuncia, de manera que se vulneró el derecho a la defensa de su poderdante e incluso se atentó contra el principio de igualdad entre las partes. En consecuencia, este Tribunal a los fines de evitar futuras reposiciones, conforme a lo establecido en los artículos 25, 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, declara NULO y sin efecto alguno, todos los actos subsiguientes a la renuncia del prenombrado apoderado, y se repone la causa al estado de que se abra nuevamente el lapso de promoción de pruebas, una vez que conste en autos la notificación de la parte demandante, a quien se le deberá advertir que deberá nombrar abogado de su confianza. Líbrese la boleta de notificación de la parte actora y entréguese al alguacil titular para su práctica.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta d.....