D I S P O S I T I V A
En fundamento a las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda de Partición incoada por la ciudadana AIDE RANGEL PINEDA, en contra de los ciudadanos AMINTA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE SUAREZ, MARIA DURAN RODRIGUEZ y GILBERTO RANGEL SULBARAN, todos plenamente identificados en autos, sobre un inmueble consistente en un lote de terreno y una casa de habitación familiar construida en él, que consta de Bases de concreto, paredes de bloques de cemento, techos de zinc; ubicado en el Barrio “La Loma”, jurisdicción de la Parroquia y municipio Escuque del estado Trujillo, cuyos linderos son los siguientes: por el fondo o sea el Este: Que mide cinco metros (5 mt.....