D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO, Ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, intentara el ciudadano SEGOVIA SULBARAN RICHARD ALBERTO contra la ciudadana ROJO YAMILET COROMOTO, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajo el ciudadano SEGOVIA SULBARAN RICHARD ALBERTO con la ciudadana YAMILET COROMOTO ROJO, en fecha (28) DE ENERO DE 2000, por ante la Prefectura del municipio Valera estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 10.
TERCERO: Se condena en costas a la demandada de autos, conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedim.....