D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO, Ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, intentara la ciudadana MARIA PERPETUA VILLEGAS en contra del ciudadano ELEODORO ANTONIO BETANCOURT ROSALES, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajo MARIA PERPETUA VILLEGAS y el ciudadano ELEODORO ANTONIO BETANCOURT ROSALES, en fecha SIETE (7) DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (1975), por ante el Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa.....