En fuerza de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, considera este Juzgador que los reparos realizados por la parte actora al informe de partición presentado en fecha 15 de mayo de 2.013, el cual corre inserto a los folios del 391 al 394, resultan infundados e improcedentes, razón por la cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR los reparos graves al informe de partición formulados por la demandante de autos, ciudadana Lucenith Montilla Carrillo, plenamente identificada en autos.
Se declara APROBADA la Partición y en consecuencia CONCLUIDA la misma en los términos a que se refiere el informe rendido por el Partidor designado, Ingeniero JAVIER ARAUJO BAPTISTA, en fecha 15 de Mayo de 2.013.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Proced.....