En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cuius JUAN BAUTISTA QUINTERO BERRIOS, quien falleciera ab intestado el día Primero de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Seis (01-03-86), según consta del Acta de Defunción expedida por el Delegado Registrador Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera del estado Trujillo, signada con el Nº 182, inserta al folio 6 de esta solicitud, a su cónyuge MARIA FRANCISCA RAMONA AZUAJE, y a sus hijos GERMAN ENRIQUE, JAIME JOSE, YANIRA JOSEFINA, JORGE ALEXANDER, CARLOS JAVIER, YOMAGDA MARLENE, y FRANKLIN ARMANDO QUINTERO AZUAJE, todos plenamente identificados en autos. ASI SE DECIDE.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente .....