D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes explanados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la reconvención propuesta por la demandada, con el objeto de que la demandante aceptara el pago de las cantidades reclamadas, a tenor de lo establecido en los artículos 366 y 819 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS que intentara el ciudadano SABINO MENOLASCINA MEJIA, contra la ciudadana MAYLEN DEL VALLE RIVERO BRICEÑO, todos plenamente identificados en autos.
TERCERO: RESUELTO el contrato de opción de compra suscrito entre las partes antes identificadas y el cual consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda del municip.....