Por la influencia de la disposición legal transcrita, se evidencia que la parte demandante incumplió con el deber de anunciar a este Tribunal en su escrito de promoción de pruebas que se comisionara para tal efecto, y en consecuencia este Tribunal hizo uso de su potestad de evacuarlo por el Tribunal de la causa, caso en el cual estaba obligado a presentarlos ante este Tribunal, por la fuerza de los razonamientos antes esgrimidos se NIEGA la reposición. Así se decide.
El Juez Titular,
MSc. Adolfo Josè Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Ninibeth Artigas.
AJGP/pdpp