este Tribunal administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la LITISPENDENCIA y EXTINGUIDA la presente causa, ordenando el archivo definitivo del presente expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial a los fines de su consulta. Cúmplase.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana C. Isea Briceño