En fuerza de las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara, de conformidad con lo previsto en la Resolución No. 2.009 – 0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo del 2.009 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 02 de abril del 2.009, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA y declina la competencia en el Juzgado Superior Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial para que conozca de la presente apelación. Así se decide.
En virtud del contenido de la presente decisión este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre los demás alegatos y probanzas de las partes
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y remítase el expediente en s.....