D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Acción Mero Declarativa de existencia de Relación Concubinaria, intentada por la ciudadana CARMEN DALIA BECERRA BRICEÑO en contra de los ciudadanos JOAN MANUEL, FRANK FERNANDO, MOISES ALEJANDRO y FABIOLA ANDREINA ABREU BECERRA, todos plenamente identificados en autos, en su condición de HEREDEROS CONOCIDOS y contra los DESCONOCIDOS del causante JOSE VICENTE ABREU GONZALEZ.
SEGUNDO: SE DECLARA que existió una relación concubinaria entre los ciudadanos CARMEN DALIA BECERRA BRICEÑO y JOSE VICENTE ABREU GONZALEZ, antes identificados, desde al año 1.980 hasta el mes de marzo de 2012.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el ordi.....