Por las razones antes expuestas este Tribunal, actuando de oficio y en pro de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva declara la NULIDAD, de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda. La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha tres (03) de marzo de 2015, por haber sido realizada la oposicion al lindero provisional de manera pura y simple; circunstancia esta que trae como consecuencia que tal oposición se tenga como no realizada y firme el lindero provisional establecido, todo esto de conformidad en lo establecido en los artículos 15, 206, 723 y 724 del Código de Procedimiento Civil. Una vez firme la presente decisión remítase al Tribunal de la causa. Así se decide.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo José Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental
Abg. Mary Trini Godoy
AJGP/pp