Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la oposición que hiciera la parte demandada al decreto de medidas dictado por este tribunal en fecha 23 de abril de 2.010. En consecuencia, se ratifica el decreto de medida en cuestión
Se condena en costas a la parte oponente de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercanti.....