DISPOSITIVA
En fuerza de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria de prescripción extintiva de la acción opuesta por la codemandada JOHANNA KATIUSKA MENDOZA, identificada en autos.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la demanda que por NULIDAD DE VENTA POR SIMULACIÓN celebrada mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 28 de diciembre de 1.993, bajo el N° 2, tomo 15, protocolo 1°, intentó la ciudadana MARIA AUXILIADORA MENDOZA HERNÁNDEZ en contra de los ciudadanos JOHANNA KATIUSKA MENDOZA y JOHAN MENDOZA, identificados en autos, por encontrarse prescrita la acción intentada.
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