Ahora bien, sí en dicho lapso la demandante de autos no cumple con lo establecido, o sí no lo hace con el correspondiente pago en la forma como se ha indicado supra, este Tribunal procederá a la subasta pública de los bienes objeto de partición, aplicando por analogía las normas relativas a la publicidad del remate, conforme a los artículos 552, 553, 555 del Código de Procedimiento Civil, referida a la subasta y venta de los bienes, previsto en los artículos 563, 565 y 566 eiusdem; y de la cancelación del precio del remate, y pago a cada condómino del porcentaje correspondiente, conforme a los artículos 567 y siguientes del texto adjetivo en comento y conforme a lo establecido por el partidor en su informe. Y así se declara.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño
AGP/ejdp