vez que el derecho que se le declaró mediante la sentencia supra mencionada, solo demuestra el fumus boni iuris, y siendo que no están llenos los extremos exigidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil para el decreto de la medida, es por lo que este Tribunal NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada. Y así se decide.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy.
AGP/nvam.-