En fuerza de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS la pretensión de declaratoria de posesión de buena fe contenida en la presente demanda
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
El Juez Titular,
MSc. Adolfo Jose Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy.
AJGP/pp