las perturbaciones de que fue objeto; hechos estos que por ser históricos, es decir, pasados, debieron ser demostrados con una prueba idónea a tal fin, es decir la prueba testimonial, la cual no fue aportada por la querellante de autos, razón por la cual no llevó a este juzgador al convencimiento de los requisitos de admisibilidad de la querella interdictal de amparo previstos en el artículos 700 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente Querella Interdictal de Amparo a la Posesión.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea
AGP/cc