DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos JACKSON JOSE AGUILAR TOVAR y PEGGY LAURI GRATEROL GONZALEZ, ya identificados, contrajeron en fecha veintiséis (26) de mayo del dos mil (2.000), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según acta de matrimonio Nro. 159.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia del hijo (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), le corresponderá a la madre ciudadana PEGGY LAURI GRATEROL GONZALEZ, ya identificada, en el lugar donde fije su reside.....