DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento del adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), , de 13 años de edad, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán Estado Trujillo, bajo el Nro. 149, correspondiente al año 2.000, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el número de cédula de identidad de la madre del adolescente, es el siguiente: "...18.378.369...". Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En.....