DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNA), la cual se encuentra asentada en el Registro Civil de la Parroquia La Paz Municipio Pampán del Estado Trujillo,, bajo el número: 84 correspondiente al año 2002, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando: el numero de Cédula de la Progenitora como “16.463.853”. Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registro Civil de la Parroquia La Paz Municipio Pampán del Estado Trujillo y al Registrado Principal del Mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Tribunal. En Trujillo a los Tres días del mes de Agosto del año dos mil seis. Años: 196º de la In.....