DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos RODRIGO IGNACIO GARCIA MONTILLA y MARIA CONSUELO UZCATEGUI RIVAS, ya identificados, contrajeron en fecha veintidós (22) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1.993), por ante el Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, acta Nro. 02, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia El Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo, el treinta y uno (31) de diciembre de 1.993, acta Nro. 03.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia de la hija (Se omite su nombre de acu.....