DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por la ciudadana MARIA GABRIELA MEJIA FERNANDEZ, ya identificada, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con el ciudadano ROLANDO ANTONIO MATERANO RUZZA, por ante la Prefectura de la Parroquia Campo Alegre Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha nueve (09) de agosto de dos mil tres (2.003), según acta de matrimonio Nº 25.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia del hijo (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), la ejercerá la madre ciudadana.....