DISPOSITIVA
PRIMERO: Se Fija la obligación alimentaria que debe pasar el ciudadano ELIO VICENTE LEON ARAUJO, a su hijo, (se omite su nombre por disposición de la lopna) , a la cantidad de dinero equivalente al 24,40% de un (1) salario minino urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,00), mensuales, más dos meses (02) adicionales al monto de la obligación alimentaria en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos, igualmente, deberá cancelar un (01) mes adicional del monto de la obligación alimentaria en el mes de septiembre por concepto de gasto de útiles. Los gastos de medicina, vestuario, calzado y cualquier gasto eventual que pueda presentarse podrá se cubierto por ambos progenitores. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que le sea aumentado el salario al obligado alimentario bien sea por contratación colectiva o decreto presidencial, para lo cual el ente reten.....