DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: LUIS RAMON MATOS ARTIGAS y LIBIA DEL CARMEN BARRETO SIMANCAS, ya identificados, contrajeron en fecha dieciséis (16) de Agosto de mil novecientos setenta y nueve (1.979), por ante la Prefectura del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, signada con el Nro. 28.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza (custodia) de la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), corresponderá a la madre ciudadana: LIBIA DEL CARMEN BARRETO SIMANCAS, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención don.....