DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana ANLLY GISELA PEREZ QUINTERO, ya identificada, para que se separe de su hogar conyugal y se traslade junto a sus hijas a la casa de habitación de su abuela, la ciudadana NELLY ROSA BALESTRINI.
SEGUNDO: Se acuerda el auxilio de la Prefectura del Municipio Escuque del Estado Trujillo, a fin de que le preste a la ciudadana ANLLY GISELA PEREZ QUINTERO, la protección necesaria al momento de realizar la mudanza.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.